La siguiente circular con fecha 11 de febrero de 2012 será leída y comentada por los tutores en cada clase para conocimiento de los alumnos.
Por
la presente se informa a toda la comunidad educativa del IES Virgen de la
Esperanza sobre el protocolo que se seguirá respecto a la entrada de alumnos al centro a
partir del 23 de enero de 2012.
La
jornada escolar comienza a las 8:30 horas de la mañana; por tanto, alumnos y
profesores deben estar ya en las aulas a esa hora para comenzar las clases. En
cualquier caso, atendiendo a posibles contingencias, las puertas del centro
permanecerán abiertas durante un tiempo prudencial de 10 minutos más bajo la
supervisión de un profesor de guardia y un miembro del equipo directivo.
Pasadas
las 8:40 los alumnos que pretendan entrar al Cetro deberán solicitarlo al
personal de la conserjería y podrán acceder al recinto bajo supervisión de un
profesor de guardia que lo remitirá al Aula de Atención a Alumnos (Aula 14),
donde deberá esperar el comienzo de la siguiente hora lectiva para poder
incorporarse a su aula. Este procedimiento se seguirá durante toda la jornada
escolar.
El
paso por el Aula 14 es obligatorio para todos los alumnos que accedan al centro
después de las 8:40 ya que será aquí donde se realice el registro y control de
alumnos que llegan tarde y donde se le autorizará a acceder al aula a la
siguiente hora.
Para
acceder a la clase a la siguiente hora el alumno deberá llevar una nota
acreditativa de que ha estado en el Aula 14 la hora anterior firmada por el
profesor de guardia. Ningún alumno debe ser admitido en clase si se observa que
ha faltado la hora u horas anteriores y no acredita que ha estado en el Aula
14. Esta incidencia debe ser comunicada inmediatamente a la Jefatura de
Estudios.
Los
retrasos deben justificarse ante el tutor verbalmente y si es posible
documentalmente en el plazo máximo de 24 horas. Transcurrido este plazo no se
admitirá ninguna justificación.
El
retraso se considera una falta contraria a las normas de convivencia que será
sancionada con una amonestación y advertencia verbal por parte de los profesores que estén de guardia en la puerta
y el Aula 14. Tres retrasos injustificados en el plazo de treinta días
naturales se considerará reincidencia en faltas contrarias a las normas de
convivencia y por lo tanto gravemente contraria a dichas normas, por lo que
será sancionada inmediatamente según lo previsto en el Decreto de 23 de enero de 2007 de la
Consejería de Educación.
Se
consideran justificables aquellos retrasos motivados por causas médicas, de
enfermedad y deberes de inexcusable cumplimiento puedan demostrarse
documentalmente. Las alegaciones de cualquier otro tipo, verbales o por
escrito, que los padres puedan hacer ante los tutores solo serán admitidas de
forma excepcional y con conocimiento de la Jefatura de Estudios.
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